Se ha publicado en el BOE del pasado 29/12/12 la resolución por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios para la Administración General del Estado.
Hay algunas novedades ya adelantadas por los medios de comunicación y son las siguientes:
"Las
vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte
compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y
hasta el 15 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días
hábiles consecutivos.
Sin
perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo
permitan, de los días de vacaciones previstos en el punto 9.1 de esta
instrucción, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural.
Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio a 15 de septiembre, salvo
que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de
los servicios prestados en cada ámbito, determine otros períodos.
A lo largo del año los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar hasta tres días por asuntos particulares, sin
perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias
establecidas en la normativa vigente. Tales días no podrán acumularse a
los períodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos
días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y
respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas
razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de
finalizar el mes de diciembre, podrá concederse en los primeros quince días del mes de enero siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los
días por asuntos particulares así como, en su caso, los días de permiso
previstos en el apartado siguiente, podrán acumularse a los días de
vacaciones que se disfruten de forma independiente.
En los casos de ausencia durante la totalidad de la jornada diaria por causa de enfermedad o accidente sin que se haya expedido parte médico de baja, deberá darse aviso de esta circunstancia al superior jerárquico de manera inmediata y comportará, en su caso, la reducción de retribuciones prevista
en la regulación aplicable a las ausencias al trabajo por causa de
enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad
temporal"
Así mismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.