Esta es la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección TERCERA de la Audiencia Nacional.
1 comentario:
Anónimo
dijo...
Supongo que esta sentencia anula la de 14 de septiembre de 2005 (BOE 28 de septiembre de 2005, por ser de aplicación de la resolución anulada).
Supongo que es recurrible en casación salvo que le sea aplicable el artículo Artículo 86. 2 (tengo muy olvidada esta Ley)
"1. Las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia serán susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
2. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior:
Las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera."
Habría que informarse de esto puesto que puede tener una trascendencia enorme en el conflicto que tenemos, si ha sido recurrida, alcance....etc.
Y LA ÚLTIMA PREGUNTA: Y SI YA NO TENEMOS LAS 35 HORAS EFECTIVAS?. RECORDAD NO SE CONSIDERARÁ AUSENCIA DE PUNTUALIDAD, HASTA UN MÁXIMO DE 30 MINUTOS DIARIOS SOBRE LA TOTALIDAD DE LA JORNADA EN COMPUTO SEMANAL......... ARTÍCULO 9 RESOLUCIÓN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2005.
1 comentario:
Supongo que esta sentencia anula la de 14 de septiembre de 2005 (BOE 28 de septiembre de 2005, por ser de aplicación de la resolución anulada).
Supongo que es recurrible en casación salvo que le sea aplicable el artículo Artículo 86. 2 (tengo muy olvidada esta Ley)
"1. Las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia serán susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
2. Se exceptúan de lo establecido en el apartado anterior:
Las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera."
Habría que informarse de esto puesto que puede tener una trascendencia enorme en el conflicto que tenemos, si ha sido recurrida, alcance....etc.
Y LA ÚLTIMA PREGUNTA: Y SI YA NO TENEMOS LAS 35 HORAS EFECTIVAS?. RECORDAD NO SE CONSIDERARÁ AUSENCIA DE PUNTUALIDAD, HASTA UN MÁXIMO DE 30 MINUTOS DIARIOS SOBRE LA TOTALIDAD DE LA JORNADA EN COMPUTO SEMANAL......... ARTÍCULO 9 RESOLUCIÓN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2005.
Otro derecho menos???
Publicar un comentario