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martes, 24 de junio de 2008

NÓMINA DE JUNIO 2008 - R.D. MODIFICACIÓN IRPF

APLICACIÓN DEL REAL DECRETO SOBRE MODIFICACIÓN DEL IRPF EN LAS NÓMINAS DE LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Tras remitir las nóminas del ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia, correspondientes al mes de Junio de 2008, desde CCOO hemos comprobado que, en el ámbito no transferido, se ha aplicado correctamente la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del IRPF en cuanto a la llamada “devolución de 400€ en las nóminas de los trabajadores”.

Según esta D.Tr. 1ª: “Tratándose de rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en el mes de junio de 2008, las retenciones o ingresos a cuenta se calcularán de acuerdo con las normas en vigor el día 1 de enero de 2008. La retención así calculada correspondiente a los rendimientos satisfechos en dicho mes, excluidos los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores, se minorará, con el límite de su importe, en la cuantía de 200 euros por perceptor.”
Por lo tanto, esta Disposición normativa tiene su reflejo en las nóminas, directamente en el total de descuentos y en el líquido a percibir. Al total de devengos sujetos a IRPF (Base), se le aplicará el Tipo (%) que a cada trabajador le corresponde según las retribuciones que se abonen en el mes de junio. El importe correspondiente a esta operación, está minorado en 200€ (su resultado dará cero, si la cantidad que el trabajador debe abonar de IRPF es inferior a 200 euros), a pesar de que no se refleja expresamente en la nómina esta minoración, sólo hay que hacer la operación (Base por Tipo menos 200= Importe de IRPF final de la nómina de junio).
En consecuencia, en esta nómina de Junio, los trabajadores de la Administración de Justicia percibiremos como Importe Líquido (o Neto), 200€ más. Además, también hemos podido comprobar que ha sido corregido el error denunciado por CCOO en la pasada nómina del mes de mayo, respecto al abono de los 80€ derivados del incremento retributivo acordado y correspondientes al mes de Febrero de 2008, en el que el Ministerio, por error, dedujo la parte correspondiente a los días de huelga efectuados en dicho mes de febrero. En la nómina de junio 2008, se abona la diferencia dejada de percibir en mayo. Y, como ya informábamos hace días, también se incluye la paga extra adicional derivada de los Acuerdos Administración-Sindicatos y que se reflejan en la nómina como Ley 42/2006 y Ley 51/2007 (Leyes de Presupuestos para 2007 y 2008).
Madrid, 23 de Junio de 2008

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