
SECRETARÍA DE ACCIÓN SINDICAL
Federación de Servicios Públicos - UGT
LA PAGA DE 400 €
Durante la pasada campaña electoral, el Gobierno de la Nación prometió una paga de 400 € para los trabajadores y autónomos. Transcurrido un mes desde las elecciones, el Consejo de Ministros aprobó, el 18 de abril, el Decreto-Ley de medidas fiscales que incluye,... entre otras, la medida referente a los 400 €. El Real Decreto Ley se ha publicado en el BOE de 22 de abril, y el Real Decreto de desarrollo de la norma se publica a mediados de mayo, con entrada en vigor del 1 de junio.
En relación a esta medida interesa destacar los siguientes aspectos:
a) No tiene incidencia alguna en la campaña de Renta 2007.
b) Tiene el carácter de deducción de la cuota líquida del impuesto sólo para aquéllos que
perciben rentas del trabajo o de actividades económicas (incluidos pensionistas).
c) El abono de los 400 € se efectúa mediante un ajuste de retenciones del trabajo
soportadas en el 2008 o de pagos fraccionados de actividades realizados en 2008 por lo que sólo afecta a aquellos que tengan saldo suficiente al efecto. En ningún caso tiene el carácter de impuesto negativo.
d) La recuperación se efectúa de la siguiente forma:
d.1) Trabajadores:
• Nómina del mes de junio: deducción de 200 € como máximo, en las retenciones
soportadas.
• Nóminas de julio a diciembre: la recuperación del resto hasta llegar a 400 € (se efectúa vía bajada del tipo de retención que ahora, a los exclusivos efectos de tener en cuenta este ajuste, admite hasta dos decimales).
Hay que tener en cuenta las siguientes excepciones:
PRIMERO: Aquellos trabajadores que no tengan retenciones superiores a los 400 euros
en el año, el importe máximo sólo se extenderá hasta la cantidad retenida.
SEGUNDO: Aquellos que en la nómina de junio no alcancen los 200 €, sólo podrán
recuperar en ese mes el importe máximo que le correspondiese retener en la
mensualidad, y el resto hasta los 400 € repartidos en las nóminas del período de julio a
diciembre.
TERCERO: También se recogen dentro de la medida a los pensionistas.
d.2) Empresarios y profesionales: deducción máxima de 200 € en el pago fraccionado
del 2T y de 100 € (o de una cantidad mayor si hay saldo no aplicado en los pagos
anteriores) en cada uno de los dos siguientes, siempre con un máximo de 400 € en total.
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