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viernes, 18 de septiembre de 2009

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO - COMPLEMENTO DE ESPECIAL RESPONSABILIDAD

El Tribunal Supremo ha reconocido, en sentencia ganada por el CSI-CSIF, la reivindicación de que el complemento de especial responsabilidad debe ser igual para todos los trabajadores (el famoso punto de menos que muchos perciben).

En la actualidad, los trabajadores destinados en TSJ, Fiscalías, Audiencias Provinciales, Juzgados de lo Social, de Menores, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contencioso, de lo Penal en localidades con jurisdicción no separada, de todas las localidades de España (excepto los destinados en esos órganos en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla y Málaga que ya lo perciben), Registros Civiles Exclusivos, Decanatos no liberados y los servicios dependientes de ellos, y los Juzgados de Paz, los Médicos Forenses, Facultativos, Técnicos Especialistas y Ayudantes de Laboratorio de los IML de localidades con jurisdicción no separada, perciben 27,66 euros/mes menos por el antiguo concepto de especial responsabilidad y dificultad, que se estableció en el Real Decreto 1909/2000.

CCOO recurrió este Real Decreto igualmente ante el Tribunal Supremo, así como las instrucciones de nóminas de los años 2007 y siguientes ante la Audiencia Nacional, porque, al igual que en el recurso interpuesto por CSIF, entendemos que viola flagrantemente la LGPE de 2007 y las de los años siguientes.

El Tribunal Supremo viene a reconocer las reivindicaciones en la Mesas de negociación donde una y otra vez reclamábamos la igualdad de retribuciones por estos conceptos, así como la desaparición de los grupos de población, y que el Ministerio de Justicia se negó a aceptar.

La sentencia del Tribunal Supremo, conocida ahora, al anular la Disposición transitoria única del RD 1033/2007 de 20 de julio, permite a todos los trabajadores que no perciben el 4º punto por especial responsabilidad y dificultad (27,66 euros/mes en 2009) solicitar su reconocimiento a la Administración y, en caso de no ser aceptada la reclamación individual por ésta, interponer el recurso correspondiente

Los sindicatos exigirán a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia el abono de forma inmediata, de oficio y sin necesidad de reclamación previa, a todos los trabajadores que no perciben en la actualidad el 4º punto por especial responsabilidad y dificultad con los efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2007, fecha de los efectos del Real Decreto recurrido, cuya disposición transitoria única ahora se anula, con el fin de evitar más colapso innecesario en la Administración de Justicia

Por parte de los sindicatos se elaborará un modelo de reclamación a la Administración competente (Ministerio de Justicia o CCAA con competencias en materia de Justicia) que será facilitado a todos los trabajadores para que presenten la oportuna reclamación ante la Administración competente.

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